
Recibimos regularmente la misma pregunta al preparar una donación a un hijo o un nieto: ¿se puede dar una suma de dinero sin pagar impuestos, y si es así, cuánto? La respuesta se encuentra en gran parte en el artículo 790 G del código general de impuestos, que regula las donaciones familiares de sumas de dinero.
Este dispositivo, a menudo llamado “don Sarkozy”, permite una exención de derechos de transmisión gratuita hasta un límite de 31 865 euros, bajo condiciones de edad del donante y del donatario.
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La trampa del calendario: por qué la fecha de la donación lo cambia todo
La mayoría de las guías se centran en el límite de 31 865 euros y las condiciones de edad. A menudo se olvida que el verdadero factor determinante es el calendario. La exención prevista por el artículo 790 G se renueva cada quince años. Concretamente, un padre que dona 31 865 euros a su hijo en 2026 podrá realizar la misma operación, sin pagar impuestos, en 2041.
Este plazo de quince años comienza a contar desde la fecha de la donación anterior, no desde un aniversario o un año civil. Si se dona el 15 de marzo de 2026, el contador se reinicia el 15 de marzo de 2041. Un retraso de unos meses puede costar varios miles de euros en impuestos.
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El error frecuente en el terreno es confundir este plazo con el del descuento clásico de derecho común previsto en el artículo 779 del CGI (descuento de 100 000 euros entre padres e hijos). Ambos dispositivos funcionan en paralelo, cada uno con su propio contador de quince años. Por lo tanto, se pueden acumular ambos, pero es necesario seguir las fechas de cada donación por separado.
Para entender bien el funcionamiento del artículo 790 G del código general de impuestos, hay que tener en cuenta que este límite de 31 865 euros se aplica por donante y por donatario. Una pareja con dos hijos puede transmitir hasta 127 460 euros (4 veces 31 865 euros) en exención total de derechos de transmisión, en un solo ciclo de quince años.

Acumulación con el dispositivo 790 A bis: la donación de 2025-2026
Desde la ley de finanzas para 2025, un nuevo dispositivo temporal ha modificado la estrategia de transmisión. El artículo 790 A bis del CGI permite donaciones exentas mucho más altas, hasta 100 000 euros por donante y 300 000 euros por beneficiario (todos los donantes incluidos), siempre que las sumas se destinen a la adquisición de una vivienda nueva o a trabajos de renovación energética.
Este dispositivo se aplica entre el 15 de febrero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026. No reemplaza al 790 G, se suma a él. Para una familia que tiene un proyecto inmobiliario concreto, la jerarquía de herramientas cambia: el 790 A bis se convierte en el principal recurso, y el 790 G en un nivel adicional.
Tomemos un caso concreto. Un padre de 72 años desea ayudar a su hijo mayor a comprar un apartamento nuevo. Puede movilizar:
- 100 000 euros a través del descuento de derecho común (artículo 779 del CGI), si la donación anterior data de hace más de quince años
- 100 000 euros a través del dispositivo temporal 790 A bis, destinado a la compra de la vivienda nueva
- 31 865 euros a través del artículo 790 G, como donación de suma de dinero sin afectación obligatoria
El total exento puede alcanzar 231 865 euros para un solo padre hacia un solo hijo, siempre que se respeten cada una de las condiciones propias de cada dispositivo. Es una ventana que se cierra a finales de 2026 para el apartado 790 A bis.
Obligaciones declarativas: lo que ha cambiado desde 2025
A menudo se descuida la parte administrativa, y es ahí donde se multiplican los errores. Históricamente, la donación manual de suma de dinero se declaraba a través del formulario Cerfa 2735, presentado en versión papel al servicio de impuestos del donatario en el mes siguiente a la donación.
Desde el 1 de enero de 2026, la declaración telemática es obligatoria. El formulario 2735 ahora se completa en línea en el sitio impots.gouv.fr. El plazo sigue siendo de un mes después de la fecha de la donación. Un retraso puede dar lugar a sanciones por demora, incluso si la donación en sí está exenta.
Algunos puntos prácticos que las devoluciones del terreno confirman:
- La declaración corresponde al donatario (quien recibe), no al donante
- Una donación en efectivo, por transferencia o por cheque entra en el ámbito del 790 G, siempre que se trate de sumas de dinero (no de títulos, no de bienes muebles)
- El paso por un notario no es obligatorio para una donación manual simple, pero lo es si se desea una donación-partición o si el monto supera los descuentos disponibles
El informe fiscal en caso de fallecimiento
Una donación declarada bajo el régimen 790 G, dentro del límite de 31 865 euros, no se computa en la sucesión del donante para el cálculo de los derechos de transmisión. Es una ventaja neta en comparación con una donación clásica que, sí, se relaciona fiscalmente con el fallecimiento si data de menos de quince años.
En cambio, si el monto donado supera el límite de 31 865 euros, el excedente sigue el régimen fiscal de derecho común y consume el descuento del artículo 779. Superar el límite, incluso por unos pocos euros, cambia el tratamiento fiscal de toda la fracción excedentaria.

Condiciones de edad y beneficiarios elegibles para la donación 790 G
El donante debe tener menos de 80 años en el día de la transmisión. El donatario debe ser mayor de edad o emancipado. No se puede utilizar este dispositivo para donar a un niño menor de edad, incluso a través de un representante legal.
Los beneficiarios elegibles son los hijos, nietos y bisnietos. En ausencia de descendencia, la donación puede ser otorgada a favor de un sobrino o una sobrina, o por representación de un sobrino segundo o una sobrina segunda. El límite de 31 865 euros permanece igual sin importar el vínculo de parentesco entre estas categorías.
La condición de edad del donante es estricta: se evalúa en el día de la donación, no en el día de la declaración. Una transferencia realizada el día anterior al 80º aniversario es válida. Una transferencia realizada el mismo día ya no lo es. En este punto específico, las devoluciones varían según los centros de impuestos en cuanto a la prueba de la fecha efectiva de la donación, de ahí la utilidad de la transferencia bancaria con fecha y hora en lugar de un cheque o efectivo.
El dispositivo 790 G sigue siendo una herramienta simple y accesible para organizar la transmisión de un patrimonio familiar, especialmente combinado con otros descuentos disponibles. La ventana abierta por el 790 A bis hasta finales de 2026 hace que el período actual sea particularmente propicio para estructurar sus donaciones en familia, siempre que no se pierdan los plazos declarativos.